En aplicación de la Resolución de Superintendencia N° 073-2006/SUNAT - Están sujeto al Sistema el servicio de transporte de bienes realizado por vía terrestre gravado con el IGV, siempre que el importe de la operación o el valor referencial, según corresponda, sea mayor a S/. 400.00 (Cuatrocientos y 00/100 Nuevos Soles).
Al respecto, la presente norma señala que cuando se utilice el formato para deposito de detracciones se utilizara un formato para cada deposito a realizar El Formato será proporcionado por las agencias del Banco de la Nación o podrá ser impreso descargándose del portal del Internet del Banco de la Nación (www.bn.com.pe) o de la SUNAT (www.sunat.gob.pe). Antes de la modificación, sólo se obtenía el formato en las oficinas del Banco de la Nación.
De otro lado, se señala que cuando se utilicen formatos para el deposito de detracciones, la constancia de depósito será el documento autogenreado por el Banco de la Nación, en base a la Información consignada en dicho formato por el sujeto obligado a efectuar el deposito.
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