viernes, 20 de junio de 2008

MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 266-2004/SUNAT – VENTA DE ARROZ PILADO

En aplicación de la Tercera Disposición Complementaria y Final de la Ley N° 28211 y modificatoria, el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central establecido por el Decreto Legislativo N° 940 y modificatoria, es de aplicación al Impuesto a la Venta de Arroz Pilado,Al respecto, mediante la presente resolución se señala que cuando el contribuyente opte por efectuar el depósito en las agencias del Banco de la Nación, el depósito se realizará directamente en dichas agencias y se acreditará mediante una constancia auto generada por dicha entidad, la cual deberá estar sellada por ésta. Anteriormente, el depósito se acreditaba con una constancia proporcionada por el banco.
De otro lado, se dispone que cuando el sujeto obligado a efectuar el depósito sea el proveedor del bien por haber recibido la totalidad del importe de la operación sujeto a detracción, sin que se haya acreditado el depósito correspondiente, al efectuarse el depósito se consignará el número de RUC del sujeto obligado a efectuar el depósito. En caso que dicho sujeto no cuente con número de RUC, se debe consignar su número de DNI, y sólo en el caso que no cuente con este último se consignara cualquier otro documento de identidad. Anteriormente, en este caso, solo se exigía la indicación del nombre, denominación o razón social y numero de RUC, de contar con ello el sujeto obligado a efectuar el depósito. Con la modificación, al igual que en caso anterior, se busca obtener mayor información que permita identificar al adquiriente del bien o usuario del servicio.

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