viernes, 20 de junio de 2008

MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 183-2004/SUNAT

Mediante la presente Resolución de Superintendencia se establece, entre otros, que cuando el sujeto obligado a efectuar el depósito de la detracción opte por efectuar dicho depósito en las agencias del Banco de la Nación, utilizará el Formato para depósito de detracciones, debiendo utilizarse un formato por cada deposito a realizar. El Formato será proporcionado por las agencias del Banco de la Nación o podrá ser impreso descargándose del portal del Internet del Banco de la Nación (http://www.bn.com.pe/) o de la SUNAT (http://www.sunat.gob.pe/). Antes de la modificación solo se obtenía el formato en las oficinas del Banco de la Nación.
De otro lado, se señala que cuando el sujeto obligado a efectuar el depósito sea el proveedor del bien o el prestador del servicio por haber recibido la totalidad del importe de la operación sujeto a detracción, sin que se haya acreditado el depósito correspondiente, al efectuarse el depósito se consignará el número de RUC del sujeto obligado a efectuar el depósito. En caso que dicho sujeto no cuente con número de RUC, se debe consignar su número de DNI, y solo en el caso que no cuente con este último se consignara cualquier otro documento de identidad. Anteriormente, en este caso, solo se exigía la indicación del nombre, denominación o razón social y numero de RUC, de contar con ello el sujeto obligado a efectuar el depósito. Con la modificación se busca obtener mayor información que permita identificar al adquiriente del bien o usuario del servicio.

No hay comentarios: